Reforma aduanera y modernización de la DIAN

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Durante los últimos meses ha sido tema obligado, hablar de la reforma aduanera, la que estuvo precedida de una larga contingencia en el sistema informático aduanero de importaciones SYGA, que de paso sea decirlo, nunca se había tenido una tan extensa, cerca de dos meses y 15 días en el que los reprocesos y las demoras estuvieron en el orden del día. Esta situación además del anunciado proyecto llevó al gremio a solicitar apoyo de la Procuraduría General de la Nación, ante el caos generado.

La contingencia inició el 15 de noviembre del 2023 y se levantó el 1 de febrero del 2024. Esta situación evidenció que la aduana colombiana tiene un sistema informático frágil, además de ser una herramienta construida en un lenguaje ya obsoleto, pero lo más preocupante es que la Entidad insista en hacer desarrollo propio, cuando en el mundo hay sistemas parametrizados como el SIDUNEA, que podría sacarnos rápidamente de esta coyuntura. Las tantas particularidades de la normativa aduanera colombiana, hacen complejo la adopción de este tipo de herramientas, razón por la cual la DIAN debería pensar en simplificar, facilitar y en esencia llevar el modelo a estándares internacionales, hoy más de 100 países tienen el SIDUNEA como soporte de sus operaciones.

En el caso de la reforma a la normatividad aduanera que se pretendía expedir a finales del año 2023, la situación no es para nada fácil, no recuerdo antecedente en las discusiones sobre proyectos de decreto, que hayan generado tanto rechazo colectivo, no solo por lo que se pretende, también porque el país no está preparado en muchos aspectos. El proceso de importación cambiaría, las obligaciones se recompondrían, pues la Dian no quiere que se hable de carga y que todo lo que llegue al país sea mercancía, con el fin de atacar de mejor manera, supuestamente, el contrabando.

Lo cierto es que las declaraciones anticipadas obligatorias que se han venido presentando, no han dado el resultado de control al contrabando esperado, los análisis que deberían estar en la memoria justificativa no se presentaron, como tampoco las respuestas a los 307 comentarios realizados por el sector privado.

La intervención de la Procuraduría General de la Nación ha sido fundamental para exigirle a la Dian que cumplan con las ritualidades para la expedición del Decreto. Entre otras cosas, nos parece que fue desatinado que el proyecto fue llevado y aprobado ante el triple A el 28 de diciembre del 2023, sin que se hubiera vencido el término para presentar comentarios, evidenciando falta de transparencia.

Pero aquí no terminan las dificultades, la verdad es que también hay problemas de legalidad porque algunas disposiciones deberían surtir un proceso de expedición de ley, me refiero a cuando se crean nuevos trámites, tales como: la declaración de ingreso a zona franca, la declaración de exportación de los bienes que salen de zona franca a terceros países, incluso también, la declaración de importación anticipada obligatoria, porque está incorporando un cambio estructural. Nuestra Carta Política así lo establece[1] y la normativa aduanera no puede ser la excepción.

Ahora bien, de cara a la Ley Marco de Aduanas – Léase Ley 1609/13 – el proyecto adolece del desarrollo de los objetivos de facilitación al comercio, como también se evidencia una dificultad en materia de vigencias escalonadas, a las que se refiere el artículo 65 del proyecto, ya que no hay un término para el desarrollo de los servicios informáticos, desconociendo de esta manera lo que establece el artículo 6 la citada Ley.

Estas situaciones y otras relacionadas con inconsistencias en la redacción y alcance del proyecto, han sido puestas en consideración de la DIAN y por supuesto de la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que la norma, si se expide, corrija los yerros aquí mencionados. Ahora bien, los problemas no son solo de normas, también la logística e infraestructura en puertos y aeropuertos, pues distintos actores del comercio exterior, han advertido que no habría capacidad para desarrollar todo lo que se pretende.

No es con una contingencia operativa como se solucionan las cosas, no podemos seguir improvisando y castigando la eficiencia y competitividad de las empresas con modelos que claramente generarían reprocesos en el comercio exterior de nuestro país, con la excusa del control, legislemos para los buenos, para las pymes y para los emprendimientos que necesitan una legislación más simple y armonizada con los estándares internacionales.

Escrito por Diego Rengifo G., Vicepresidente Técnico Analdex.


[1] ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

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