El 23 de julio del año 2021, fue expedido por el Gobierno Nacional el Decreto 811, el cual estaba siendo esperado desde hace meses por la Asociación Colombiana de Cannabis Medicinal (Asocolcanna) y sus afiliados, que por primera vez en Colombia permite tanto la exportación de la flor del cannabis a la zona franca, como la importación de flores y semillas desde el exterior, siempre y cuando vengan consignados a un usuario industrial (de bienes o de bienes y servicios) calificado en la zona franca y cuente con la licencia de producción.
Este Decreto le dedicó gran parte de sus últimos 14 artículos al régimen de comercio exterior del cannabis, señalando cómo el Ministerio de Justicia, el ICA, el Invima y el FNE, según las circunstancias, son las entidades encargadas de otorgar tanto los vistos buenos para las licencias de importación del cannabis y sus derivados a Colombia, como los permisos y vistos buenos para su introducción a zona franca, y fija los procedimientos correspondientes, dependiendo si los productos finales tendrán o no ingredientes psicoactivos.
De esta manera, con la expedición de los Decretos 278 (Zonas Francas 4.0) y 811 del 2021, Colombia queda, junto con Uruguay, con la mejor legislación de América Latina para la producción y exportación de los derivados del cannabis para uso medicinal y cosmético. Todas las empresas de este sector que quieran expandir sus oportunidades en el mercado local y extranjero, aprovechando los incentivos del régimen franco y las ventajas locativas de ubicarse en Parque Central, dar clic aquí.
Fuente: Asuntos Legales